Incumbencias Profesionales

Novedades

Destruccion de Expedientes

Juzgado en lo Civil y Comercial N°9 del Departamento Judicial de La Plata El día 5 del mes de Agosto del año 2024 se procederá a la destrucción de 408 expedientes iniciados entre los años 1987/2011 con plazos en guarda vencidos autorizada por Resolución SCBA N°729 del...

Jura 23/04/2024

De acuerdo a lo establecido en el art.17 de la Ley 5177 y en cumplimiento a lo dispuesto por los arts.1º y 9º del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, habiéndose consultado el padrón de COLPROBA, se pone a consideración pública la nómina de...

Convocatoria a concurso público de oposición y antecedentes

Defensoría General de la Nación  Secretaría de Concursos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación,  Convocatoria a concurso público de oposición y antecedentes  Cargos:   Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Goya, provincia...

Jura 11/04/2024

De acuerdo a lo establecido en el art.17 de la Ley 5177 y en cumplimiento a lo dispuesto por los arts.1º y 9º del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, habiéndose consultado el padrón de COLPROBA, se pone a consideración pública la nómina de...

Jura 09/04/2024

De acuerdo a lo establecido en el art.17 de la Ley 5177 y en cumplimiento a lo dispuesto por los arts.1º y 9º del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, habiéndose consultado el padrón de COLPROBA, se pone a consideración pública la nómina de...

Jura 19/03/2024

De acuerdo a lo establecido en el art.17 de la Ley 5177 y en cumplimiento a lo dispuesto por los arts.1º y 9º del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, habiéndose consultado el padrón de COLPROBA, se pone a consideración pública la nómina de...

Jura 05/03/2024

De acuerdo a lo establecido en el art.17 de la Ley 5177 y en cumplimiento a lo dispuesto por los arts.1º y 9º del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, habiéndose consultado el padrón de COLPROBA, se pone a consideración pública la nómina de...

Jura 19/02/2024

De acuerdo a lo establecido en el art.17 de la Ley 5177 y en cumplimiento a lo dispuesto por los arts.1º y 9º del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, habiéndose consultado el padrón de COLPROBA, se pone a consideración pública la nómina de...

Jura 04/12/2023

De acuerdo a lo establecido en el art.17 de la Ley 5177 y en cumplimiento a lo dispuesto por los arts.1º y 9º del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, habiéndose consultado el padrón de COLPROBA, se pone a consideración pública la nómina de...

Jura 27/11/2023

De acuerdo a lo establecido en el art.17 de la Ley 5177 y en cumplimiento a lo dispuesto por los arts.1º y 9º del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, habiéndose consultado el padrón de COLPROBA, se pone a consideración pública la nómina de...
Autoridades
Presidente:
Fernando Juan José VARELA

Miembro permanente:
Guillermo Francisco SOLARI COVAS

Miembro permanente:
Ana María LEGUIZAMÓN

Miembro permanente:
Clara GALEANO

Miembro permanente:
Bárbara Belén TUMORI

Miembro permanente:
Carolina ALCOBENDAS

Miembro permanente:
Eleonora Inés NOBILE

Miembro permanente:
Germán Leandro ACOSTA ORTÍZ

Miembros permanentes

Yanina Jimena ACQUESTA CASELLAS, Mariana ALMADA, Federico AYLLON, Leandro BAYON, Mercedes BERRI, Gustavo Alberto BILARDO, Ayelén Sofía BORDIGONI, Adolfo BROOK, Guido Julio CANZIANI, Andrea Lujan CHIODI, Valentina CURCIO, Christian Javier ESPOSITO, Rocío Belén FILIPO KOVACH, María Victoria GISVERT, Franco ISRAEL SILICARO, Fernando LAVECCHIA, Fernando Nahuel LOPEZ VARA, Mauro Ezequiel MACIEL, Rocío MACIEL, Deolindo MENA, Mauro Jorge MIRCO, Evangelina NEGRO, Carlos Javier ONTIVERO, Bettania PIRAGINE OLIVIERI, María Paula PROVENZANO GERACE, Lautaro Martín RAMIREZ, Federico RAVINA, Ignacio RECONDO, Franco RIBONE, Betina Soledad RODRIGUEZ LAMBERTO, Jimena Yoana RUIZ DIAZ, Fernando VALENTE, Claudio Marcelo ZELARAYAN.

Miembros participantes

María José ANGULO, Bettina Claudia ARTURI, Yanina Martha BENVENUTO, María Virginia BERTONE, JUANA CARDASZ, Valeria DI IORIO, Sabrina D’UVA, Aldana Elisa FAVANT, Horacio FERREYROLA, Dalila LINIAS, Lorena Virginia MANUEL, Mailen MARTI, Manuel Bartolomé MAYANS, Andrea Cecilia MUÑOZ, Nadia Elizabeth RICCI, Mariana RODRIGUEZ ALVAREZ, Mirtha Lilian SEPULVEDA.

Dictamen Proyecto de Ley Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023 – Composición TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN: reducción de vocalías a ocupar por abogadas/dos.

Señora Presidenta, Consejo Directivo

COLEGIO DE LA ABOGACIA DE LA PLATA

Se ha requerido CON URGENCIA de ésta Comisión de Incumbencias Profesionales dictamen respecto del proyecto de modificación del art.146 de la ley 11.683, para que las Salas Aduaneras del Tribunal Fiscal de la Nación pasen a estar conformados por dos abogado/as y un/a contador/a, así como mediante la reforma al art.1141 del Código Aduanero, el patrocinio ante esas salas pueda ser desempeñado por contadores/as.-

Hasta allí la competencia material de esta Comisión, ya que el cuestionamiento incluye otro tema de distinta naturaleza. –

Los dictámenes agregados como antecedentes, y producidos por importantes efectores, evitan tratar el tema incumbencial, cuya raíz es estrictamente constitucional, por ello resulta doblemente plausible la iniciativa de ese Consejo Directivo de abordar el problema desde ésta perspectiva. Lamentablemente –no podríamos precisar si es debido a esa omisión- el asunto ya ha tenido media sanción legislativa incorporado al proyecto de Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional, Ejercicio 2023.

En este trance, y coincidiendo con las conclusiones que los referidos documentos hacen a la aplicabilidad de Tratados Internacionales y demás consideraciones, nos ceñiremos puntualmente al tema incumbencial.

El título de Abogado (sic), que fuera oportunamente declarado incluido en la nómina del art.43 de la LES (o de interés público) por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante la Resol.ME 3246/15, de conformidad al sistema inaugurado en 1965 por la Ley de Educación Superior (LES), conllevó a que el Consejo Universitario (CU), se propusiese al (PEN), via el Ministerio de Educación, las APRE o “actividades profesionales reservadas exclusivamente al título de Abogado” (sic), y éste las aprobara y promulgara mediante la Resolución ME nro. 3401/17, más tarde ratificadas omisivamente por la Resolución ME 1254/18 .-

El sistema educacional superior argentino se rigió por el llamado “sistema de incumbencias” hasta la LES dictada en 1995, y ya con anterioridad, el PEN había dictado el Decreto nro.256/94 que definió las incumbencias y los alcances de los títulos profesionales.-

Esta categoría de las “APRE” (Su propia denominación hace innecesario definirlas), reemplazó a las tradicionales “incumbencias profesionales” y ese catálogo ha sido confeccionado (particularmente para la Abogacía) exclusivamente por el sector académico, mayoritariamente refractario y alejado de la colegiación legal. (Cúmplenos señalar que tampoco hemos podido advertir trascendentes u oportunas gestiones de la colegiación para intervenir en todo este proceso cuyos orígenes se remontan a fines del siglo XX).-

Así las cosas, consisten las APRE del título de Abogado en un escueto rol, que empero ello, es de recibo en este dictamen para apoyarnos en él para arribar a nuestras conclusiones.

Según el art.1 del Decreto 256/94 son incumbencias profesionales, “aquellas actividades comprendidas en los alcances del título cuyo ejercicio pudiese comprometer al interés público” (concepto hoy superado por la LES).  Según la Resol.ME  1254/18 son Alcances del título “aquellas actividades para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo sin implicar riesgo directo a los valores protegidos por el art.43 de la Ley de Educacion Superior”

(art.1º)

Para una mejor comprensión de tal fórmula, señalamos que el perfil del título es “el conjunto de conocimientos y capacidades que cada título acredita”” (dec. 256/94, art.1)

En consecuencia, en la hipótesis –menos favorable a la Abogacía- que el título de Contador tuviese perfil y alcance suficientes (según las determinaciones de la Universidad otorgante del título convalidado por el Ministerio de Educación Nacional) para incursionar en materia de Derecho Aduanero, procedimiento fiscal nacional, etc. (citamos con relación al caso específico que se dictamina), aún así se encontraría para hacerlo, con otra veda legal insuperable.

En efecto, citamos algunas  de las APRE del título de Abogado según la ya referida Resol.ME 3401/17),  1)“Prestar asistencias jurídica a toda persona física o jurídica que lo requiera cuando estén involucradas decisiones de riesgo directo sobre personas o bienes, tanto en sede judicial como extrajudicial” y 2) “Patrocinar y representar a las partes (incluido el Estado en sus diversos niveles y formas de organización) en procedimientos administrativos, contravencionales, judiciales o arbitrales,  sean voluntarios o contenciosos”.-

Asi las cosas en la normativa vigente, según lo destaca el CU en su Acuerdo Plenario 126/2013, al remitirse a la Resol.ME 815/09, “dos titulaciones incluidas en la nómina del art.43 (de la LES) podían compartir actividades profesionales reservadas, pero no podían compartir alcances de carreras…”

O sea, desde la vigencia de la LES (agosto de 1995), las APRE se fijan sin  perjuicio de que pudieren ser compartidas por otro título, más nunca –porque está expresamente vetado- que un título que posea Alcances pueda compartir las APRE de otro).-  Esto por cuanto solo las titulaciones que pueden afectar los valores protegidos por el art.43 de la LES tienen APRE, en tanto los que no son considerados por ello “títulos de riesgo”, (contemplados en el art.42 de la LES) no poseen APRE. (Los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima y los criterios de intensidad de la formación práctica aprobada por el CU juntamente con la obtención de la correspondiente acreditación por la Comision Nacional de Acreditacián Universitaria, determinan previamente al dictado de la correspondiente Resolución, para qué actividades profesionales queda habilitada  cada titulación).-

Explicado ello, examinemos si los Contadores (incluidos en la nómina del art.43 de la LES como titulación “de riesgo”, al igual que la/os Abogada/os) poseen APRE semejante, o análoga a las de la Abogacía, a fin de que hipotéticamente les pudiere ser aplicable la fórmula de que las APRE son adjudicadas a cada título sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen al régimen del art.43 de la LES puedan compartirlas.- (Resol.ME. 1254/18).-

Las APRE de los Contadores están fijadas por la Resolución ME 3400/17 (Anexo V), y de los cuatro ítem que contiene (brevitatis causae remitimos a su lectura en la web) ni una muy tendenciosa y forzada e interesada interpretación, podría abonar la pretensión de constituirse en jueces ni en patrocinantes. No podemos afirmar lo mismo respecto a su capacidad para dictaminar en materia contable e impositiva, la que constituye una APRE adjudicada al título de Contador por la precitada

Resol.ME 3004/17.-

Ese es un clarísimo ejemplo de como dos títulos, Abogado y Contador, (ambos incluidos en la nómina del art. 43 de la LES) comparten una APRE. (dictaminar en ciertas materias)-

Pero, que por esa APRE (u otra) compartida con los Abogados, los Contadores puedan ejercer la función o actividad judicial o arbitral, o puedan patrocinar, conforme las normas vigentes resulta absolutamente imposible.

Y a modo de ejemplo, por el hecho de que el título de Contador pudiese poseer “alcance” (fijado por la Universidad que expide el título) para tales funciones, tampoco puede compartir la APRE del Abogado perfectamente habilitado con exclusividad para esas funciones: juzgar, arbitrar o patrocinar. El anteriormente citado Acuerdo Plenario 126 del CU, parafraseando a la Resolucion ME 815/13 que a su vez se remonta al Ac. Plenario 51/08 del mismo organismo, expresa textualmente: que no puede”… admitirse alcances de una titulación que hayan sido fijados como actividades profesionales reservadas de otra”. (Título “La necesidad de revisar conceptualizaciones y procesos: etc., etc.”)

En consecuencia: Los Contadores, en materia de Derecho Aduanero, Tribunal Fiscal, etc. carecen de una APRE que los habilite en todo el territorio nacional para ejercer funciones juzgadoras judiciales o administrativas y/o patrocinar ante un tribunal judicial o extrajudicial (o ante árbitros, arbitradores, amigables componedores, etc.). Pudiere ser que esa titulación tuviere “alcances” (actividades para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo) y siempre que la respectiva Universidad que lo titulara se los hubiere fijado en lo que técnicamente se llama “oferta académica”, pero es incompatible –normativamente hablando- que quien posea título con “alcance”, por ello pueda compartir el ejercicio de una APRE con quien tiene adjudicada la misma, con exclusividad, según sus respectivo título.-

Expuesto lo más minuciosamente posible el plexo normativo vigente y aplicable al caso, se torna escandalosa desde lo jurídico la reforma proyectada, porque implica una grosera violación a ese plexo normativo preexistente, cuyos fundamentos están en la propia Constitución Nacional (inc.18 art.75 CN), en lo que se dictamina, y que aparece así soterrada promiscuamente en el proyecto de Ley de Leyes en debate.-

Resulta un atentado a la razón, en cuanto sinsentido, que el Estado ponga en funciones judiciales y conceda la facultad de defender en Justicia derechos de los ciudadanos o habitantes, a quienes por una ley anterior les ha desconoce fundadamente, capacidad técnica y autorización para ejercer tales funciones. (art.43 LES)

Esta Ley General de Presupuesto, de sancionarse con tamaño dislate, no puede derogar a la ley especial y a toda la estructura normativa que en ella se asienta: LES, Acuerdos Plenarios del CU y del CIN, resoluciones de la CONEAU y del propio Ministerio Nacional de Educación. –

Como es habitual, refrendamos el presente señalando que la tarea de esta Comisión tiene por norte hacer prevalecer la legalidad en beneficio del bien común social, y no abogar por intereses que pudieren ser tachados como corporativos/gremiales.

COMISION DE INCUMBENCIAS, 31 de octubre de 2022

Reuniones


3er Miércoles de cada Mes - 18 hs - Aula 1

Próxima Reunión 15/05 - 18 hs

Registro aspirantes a integrar Áreas y Comisiones

La inscripción al registro de aspirantes para formar parte de áreas y comisiones se encuentra abierta y disponible.

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