Registro de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes.
Listado de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes
Para ser abogado/a de niño, niña o adolescente se debe acreditar su especialización en derechos del niño. Particularmente estos profesionales deben estar abiertos a criterios interdisciplinarios de intervención y todo su accionar debe estar centrado en la defensa del derecho.
El Registro de Abogadas y Abogados de Niños, Niñas y Adolescentes, está compuesto por profesionales del derecho especialistas en niñez y adolescencia, que patrocinan a niños, niñas y adolescentes, en defensa de sus derechos y garantías. Este Registro, realiza un sorteo del listado de profesionales inscriptos, del cual surge quien será el letrado/a que interviene específicamente en ese caso concreto.
Los abogados y abogadas de niños, niñas y adolescentes, son profesionales debidamente capacitados en materias de derechos humanos de niñez y juventud, cuya función es defender los derechos e intereses de un niño, niña o adolescente, tanto en un juicio como en el ámbito administrativo. Cualquier niño, niña o adolescente, desde que nace hasta los 18 años de edad, tiene derecho a tener su abogado o abogada.
¿Sabías qué como niña, niño o adolescente podés consultar con una abogada o abogado cuando necesites conocer sobre tus derechos y ser escuchado?
¿Cuándo consultar a una abogada o un abogado?
Cuando necesites conocer tus derechos en tu casa, en tu barrio, en la escuela, en un hospital, en el club o ante la policía. Cuando sientas que están en juego tus derechos. Cuando sufras violencia o abuso (físico, psicológico, sexual) ya sea en tu casa, en la escuela, en el barrio o por las redes sociales. Cuando sientas la necesidad de cambiar de nombre, apellido o de género. Cuando sientas que está en peligro tu salud, tu educación, tu alimentación o tu vivienda. Si ya existe un juicio en el que se estén discutiendo temas relacionados con vos y querés que te escuchen.
¿Desde qué edad puedo contar con una abogada o un abogado?
Desde tu nacimiento y hasta que cumplas 18 años. Si sos muy pequeña/o, tu mamá, papá, familiares, pediatra, maestra, psicóloga/o pueden solicitarlo para vos.
Algunos de tus derechos son:
- A ser escuchado y que tu opinión sea tenida en cuenta.
- A la vida, a la alimentación.
- A la atención de tu salud.
- A ir a la escuela.
- A no ser discriminada/o por ningún motivo.
- A tener privacidad.
- A que inscriban tu nombre y apellido.
- A tener comunicación con las personas que querés y que te quieren.
- A jugar.
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Contacto
registroabognino@calp.
Avenida 13 nº 831 48 y 49 de La Plata, Bs As. Tel. 221-4392215.
- CDN Comité Derechos del Niño. Observaciones Generales
- CDN Comité Derechos Niño Informes por País y Recomendaciones
- Código Civil y Comercial de la Nación
- Código Penal
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Convenio de diferimiento parcial de Ius Previsional para abogados del niño
- Convenio Ministerio de Justicia y COLPROBA -Abogado Niño
- Decreto Reglamentario nº 62 de la Ley 14.568.
- Fundamentos y Ley 14.568
- Ley 13634. Principios generales del Fuero de Familia y del Fuero Penal del Niño
- Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
- Ley PBA 13298. Ley de la promoción y protección integral de los derechos de los niños
- Ley provincial Nº 13634 Fuero de familia y fuero penal adolescencia
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