Uso de Casilleros

REGLAMENTO DE CASILLEROS Y SOBRES OFICINA DE SERVICIOS DEL CALP

TITULO I

CASILLEROS

Art. 1: FINALIDAD: El Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Plata, prestará a lo/as abogado/as con matrícula activa del Departamento Judicial La Plata, el servicio de uso de los casilleros, para constituir domicilio a los fines de recepcionar documentación procedentes de sede judicial, administrativa y postal, habilitados en la sala de Profesionales del EDIFICIO ANEXO, sito en avenida 13 Nº 831 e/ 48 y 49 P.B, OFICINA DE SERVICIOS.

Todos los derechos y obligaciones inherentes al Sistema, serán exclusivamente aquellos que se encuentren enunciados en el presente reglamento. –

Art. 2: PRINCIPIOS: Este sistema constituye sus bases en los principios de la solidaridad, gratuidad y voluntariedad. –

Resulta de exclusiva responsabilidad del/a letrado/a que solicite un casillero utilizar el mismo para recibir comunicaciones vinculadas a su ejercicio profesional. En caso de detectarse la utilización del mismo con una finalidad diferente, dicha circunstancias será comunicada a la Dirección General de Finanzas y Tesorería para dar intervención al Honorable Consejo Directivo.

Art. 3: CARACTERES: El casillero asignado al Profesional que así lo solicite, será de uso personal e intransferible, debiendo consignarse en el momento de requerir el servicio los datos de las personas autorizadas a efectuar el retiro de la documentación. –

También deberá consignar y mantener actualizada obligatoriamente su casilla de correos, vía mail dentro de las 48 hs de recepción, se anoticiará al matriculado/a escaneada la cédula o el exterior de la correspondencia postal y de las fojas que compongan la notificación judicial o administrativa, siempre que las mismas no se encontraran ensobradas por la autoridad o institución de la que emane la notificación. –

Art. 4: PAUTAS DE GUARDA Y ENTREGA: El/la titular del casillero deberá retirar la documentación referida en la OFICINA DE SERVICIOS referida dentro de las 72 hs. del anoticiamiento de lunes a viernes de 08,30 a 14,30 hs., por sí o a través del autorizado/a.-

La persona que retire la documentación asume la obligación de ejercer el contralor de la misma, quedando exento de toda responsabilidad el CALP.

El/la titular del casillero será el/la único/a responsable de mantener actualizada y/o en debidas condiciones para la recepción de mail su casilla de correos. –

En cada mail, se solicitará la confirmación de la correcta recepción del mismo, y el/la matriculado que así no procediera, reconoce que deslinda de toda responsabilidad al CALP. –

No se recepcionará documentación alguna en la que se omita el número de casillero. –

La documentación recibida en el Casillero permanecerá en la OFICINA DE SERVICIOS por el lapso de 60 días a partir de su recepción, al cabo de los cuales, se procederà a su archivo y posterior destrucción.

Art. 5: MODALIDAD: El titular del Casillero deberá denunciar obligatoriamente su dirección de correo electrónico y actualizarla de haberla cambiado, como así su domicilio real y legal y sus números de líneas telefónicas actuales. – Los documentos se entregarán al titular del Casillero o al autorizado por el mismo, a través de constancia rubricada por aquel -la que se archivará en la OFICINA DE SERVICIOS o por mail.

Quien esté autorizado o sea el titular del casillero, para su retiro, deberá exhibir Documento Nacional de Identidad o Credencial de Abogado/a o Credencial de Empleado/a de Estudio.. –

El CALP NO SE RESPONSABILIZA POR EL INCUMPLIMIENTO EN LA ACTUALIZACIÓN DE DOMICILIOS, MAIL Y TELÉFONOS DE LO/AS PROFESIONALES.      El horario en el cual permanecerá abierta la OFICINA DE SERVICIOS para recibir y/o entregar documentos con destino a casilleros o anoticiar la recepción de los mismos será de lunes a viernes de 08,30 a 14,30 horas, durante los meses de febrero a diciembre inclusive. En el caso de comunicación recibidas durante el mes de enero, en el mail que se envíe se informará acerca de los horarios de funcionamiento (respuesta automática).

Art. 6: DIFUSIÓN Y ASESORAMIENTO: El Honorable Consejo Directivo por intermedio de la Dirección General de Finanzas y Tesorería, tendrán a su cargo la difusión y asesoramiento a los matriculados acerca del presente servicio. –

TITULO II

SOBRES

Art 7: El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, prestará en el ámbito de la sede de la Ciudad de La Plata, a sus matriculado/as un servicio de guarda y entrega de sobres.

Art.8: El servicio mencionado consistirá en la recepción de sobres y su entrega al destinatario en la OFICINA DE SERVICIOS en los horarios habituales de funcionamiento de la misma.

Art 9: Para su guarda y entrega, los sobres a que se refiere esta reglamentación deberán contener en su parte externa los datos personales del remitente y del destinatario/a, los que consistirán en: nombre y apellido, tomo y folio de inscripción en la matrícula, domicilio y número de teléfono. –

Art 10: Los sobres debidamente cerrados por el remitente deberán ser entregados en forma personal al destinatario, quien para ello acreditará su identidad con el respectivo documento o credencial de abogado/a o credencial de empleado/a de estudio. –

Art. 11: Estará prohibido a quienes utilicen este sistema servirse del mismo para la entrega de dinero, todo tipo de valores: y/o documentos de carácter irreproducible, dado que el Colegio de Abogados desconoce el contenido de los sobres que se dejan a su guarda, no responderá por consecuencia alguna derivada de daños o de la destrucción parcial o total del sobre y su contenido

Art 12: Los sobres serán reservados para su retiro por el destinatario durante un plazo de sesenta (60) días corridos desde que se proceda a su entrega en la sede del Colegio. Transcurrido ese plazo sin que el destinatario o el remitente lo retiren, el Colegio podrá proceder a su destrucción. El Colegio no tendrá obligación de aviso previo por medio alguno operándose el plazo antes señalado en forma automática. –

Art 13: El Colegio no asume compromiso alguno de dar más de un aviso (por email o telefónico) sobre la existencia del sobre para su retiro, ni de remitido o enviarlo al remitente, debiendo procederse a la pertinente entrega o devolución en la OFICINA DE SERVICIOS. –

Art. 14: El uso del sistema de casilleros y sobres para constituir domicilio, implica el conocimiento y aceptación por parte de los profesionales, de todas las condiciones establecidas en este Reglamento, suscribiendo el presente en la primera oportunidad en que utilice el servicio y siendo el único responsable de las personas que autorice a retirar los documentos. –“

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