Registro ACOM

Los veinte colegios departamentales nucleados en COLPROBA y por su intermedio, suscribieron un convenio marco con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en virtud del cual, los trabajadores y trabajadoras que carezcan de patrocinio de su confianza para promover reclamos por ante las Comisiones Médicas, podrán solicitar el sorteo de un/a abogado/a que se haya inscripto previamente en los registros que a tal efecto crearán en los Colegios de Abogados Departamentales.

Las pautas principales de inscripción y funcionamiento del nuevo sistema ACOM serán:
  • Los Colegios Departamentales habilitarán un registro de abogados y abogadas interesados en patrocinar a trabajadores/ras y/o sus derechohabientes en el ámbito de las Comisiones Médicas.
  • A requerimiento del trabajador/ra o sus derechohabientes, mediante el sistema ACOM se procederá al sorteo automático de un/a letrado/a inscripto/a en el Registro, teniendo en cuenta el Colegio de Abogados que corresponda al domicilio del/a trabajador/ra.
  • El/ la profesional debe estar disponible en su teléfono celular declarado, tener matrícula vigente y oficinas de atención en la jurisdicción correspondiente a su Colegio de Abogados para llevar a cabo las obligaciones de este sistema.
  • El/la profesional debe conocer el funcionamiento de las Comisiones Médicas y el de notificaciones electrónicas, Res. 22/18 y módulo TAD del sistema GDE.
  • El/ la profesional debe aceptar el caso asignado, excepto la existencia de incompatibilidades previstas en la ley de ejercicio profesional. Debe concertar una entrevista con el trabajador/ra o sus derechohabientes dentro de las 72hs de asignado el caso.
  • La labor del abogado/da es personal e indelegable salvo los supuestos de excepción previstos en las normativas reglamentarias del sistema de CCMM.
  • El/ la profesional se obliga a mantener informado al Colegio sobre el avance del trámite, en la medida y oportunidad que este lo disponga.
  • El abogado/da debe declarar bajo juramento no haber sido empleado de ninguna ART ni empresa del grupo económico de las mismas durante los 2 (dos) años anteriores a su inscripción.
  • El abogado/da debe conocer íntegramente y suscribir el reglamento de adhesión al sistema de registro antes de su inscripción, el que le será oportunamente aportado para su análisis.

La inscripción en el registro no inhabilita al abogado para intervenir por su cuenta en el ámbito de las CCMM.

Con la implementación de este sistema y el AJUTRA se completará en el ámbito de nuestro colegio departamental un esquema integral de patrocinio y representación de trabajadores y trabajadoras que carezcan de abogado/a de confianza, posibilitando el acceso a la protección de sus derechos.
El nuevo Registro funcionara dentro del Área de Acceso a la Justicia y Orientación Jurídica a la Ciudadanía del CALP.
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