La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General N.º 5824/2026, modificó el régimen de emisión de comprobantes previsto por la Resolución General N.º 1415.
La nueva normativa elimina la excepción que permitía no emitir comprobantes a quienes perciben, por vía judicial, honorarios y otras retribuciones, alcanzando, entre otros, a abogados y peritos.
¿Qué cambia?
A partir del 1° de julio de 2026, los profesionales que perciban honorarios mediante libranzas judiciales o transferencias ordenadas por juzgados deberán emitir la factura electrónica correspondiente por cada regulación de honorarios percibida.
Además, tenga presente que:
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Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000, deberá identificarse al consumidor final mediante DNI, CUIL o CDI.
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Si el cliente desea computar el gasto como deducción en el Impuesto a las Ganancias, deberá identificarse con CUIT, independientemente del monto de la operación.
Recomendamos revisar los procedimientos administrativos y sistemas de facturación a fin de adecuarse a esta nueva obligación y evitar inconvenientes en el cumplimiento de la normativa vigente.
