Oficinas de atención temporal
Reglamento
Artículo 1°: FINALIDAD: El Sistema de Uso de Oficinas Temporales dará a los abogados con matricula activa en el Departamento Judicial de La Plata, la posibilidad de contar con un lugar físico donde llevar acabo la atención personal con el cliente en aquellos casos que les resultara imposible efectuarla en su estudio profesional.
Todos los derechos y obligaciones inherentes al Sistema serán exclusivamente aquellos que se encuentran enunciados en el presente reglamento.
Artículo 2°: PRINCIPIOS: Este sistema constituye sus bases en los principios de la solidaridad, gratuidad, voluntariedad.
Artículo 3°: REGISTROS: Créanse en el ámbito del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, un listado con todos aquellos abogados que deseen hacer uso de este beneficio, listado que será confeccionado diariamente de acuerdo a los requerimientos de uso. Dicho listado de uso, será confeccionado por el Área administrativa del Colegio o aquella que designe el Colegio, todo ello de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento, en el mismo constaran los datos personales y de matriculación del solicitante, dejándose constancia expresa de retirar una copia de este reglamento, el cual será rubricado por el interesado.-
Artículo 4°: PAUTAS: todo colega, podrá solicitar en el Área administrativa o aquella que designe el Colegio, un día y horario para la utilización de una Oficina, en modo transitorio, en ese momento, se lo pondrá en conocimiento sobre las modalidad de uso del sistema y las sanciones que se establecen en el presente, haciéndole entrega de una copia del reglamento firmando para constancia el respectivo libro de asignación de turnos.-
Artículo 5°: MODALIDAD: los turnos tendrán una duración de 90 minutos como máximo por profesional, al retirarse de los mismos deben ser dejados en las mismas condiciones de orden y limpieza en que fueron entregados, su destino es exclusivamente para la atención a clientes con relación al ejercicio de la profesión mque nos vincula.-
El horario en el cual permanecerán abiertas las Oficinas para su uso será de lunes a viernes, sujeto a las disponibilidades horarias con que cuente la institución.
Solo se podrá otorgar como máximo, hasta dos (2) turnos semanales por profesional.-
Artículo 6°: PROHIBICIONES: se encuentra prohibido:
a) Fumar en las instalaciones de las oficinas
b) Retirarse sin avisar a las autoridades encargadas de la custodia del lugar
c) Alterar el orden, o realizar cualquier acto que atente contra las instalaciones y/o mobiliarios de las oficinas
d) Ingresar con bebidas o alimentos.
e) No hacer uso del espacio sin poner en conocimiento a las autoridades – y sin mediar motivo suficiente.
f) Utilizar otro espacio que el que se le había asignado al profesional para realizar la atención al cliente.
g) el profesional debe informar toda alteración que perciba en el espacio de atención en cuanto ingrese al mismo bajo apercibiendo de ser considerado el responsable de tal alteración
Articulo 7º: SANCIONES: se establecen las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención.
b) Suspensión, por tiempo determinado, para hacer uso del beneficio.
c) Inhabilitación permanente del beneficio.
Artículo 8°: DIFUSION Y ASESORAMIENTO: El Honorable Consejo Directivo, por intermedio de la Comisión que estime pertinente y conjuntamente con la Comisión de Abogados Jóvenes, tendrán a su cargo la difusión y asesoramiento a los matriculados acerca del presente sistema.-
Contacto
Edificio Anexo (Calle 13 Nº 833)
Lun a vie: de 15,30 a 19,30 horas.
Solicitud de turnos: 221 439-2237
oficinastemporales@calpdigital.org.ar

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