Jurisprudencia
11 de Agosto de 2020
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES
Magistrados: de Lázzari – Kogan – Soria – Genoud
Id SAIJ: FA20010088
SUMARIO
La crítica formulada a través del recurso extraordinario de nulidad (art. 161, Const. provincial) dirigida a cuestionar el sentido y acierto de la decisión del tribunal a quo, enmascarando su disconformidad con la utilización de una de las variables de la fórmula con la que calculó el daño punitivo, es una cuestión ajena a este recurso, que lo hace inviable.
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