Extensión del plazo de gracia para la presentación de escritos.
A través de gestiones realizadas por el Colegio de Abogados, desde el ámbito del Consejo Consultivo de la Reforma Judicial, el Poder Ejecutivo Provincial impulsó el tratamiento y la posterior sanción, de la recientemente publicada ley 13.708 ( B.O. el 7-8-07), a través de la cual se ha dispuesto la extensión del denominado “Plazo de gracia” para la presentación de escritos judiciales a las primeras cuatro (4) horas del despacho, dentro del día hábil inmediato. La medida se ha hecho extensiva además a la Acción de Amparo, al Fuero Penal y aún a las actuaciones que se desenvuelvan en sede administrativa.
Es preocupante la aprobación del Proyecto de Ley de Mediación Obligatoria en la Provincia de Buenos Aires.
El día 21 de marzo de 2007, la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, aprobó un Proyecto de Ley de Mediación y Conciliación que tuviera su origen en el Poder Ejecutivo y lleva el nro. PE: 2/06-07.
De lo preceptuado en el mismo se puede inferir que los justiciables y abogados estaremos obligados a someternos al proceso de mediación antes de iniciar la instancia judicial, el que podrá ser llevado a cabo por personas no capacitadas en derecho y sin la asistencia de patrocinio jurídico.
Resulta preocupante que profesionales que no tienen conocimiento de la materia jurídica puedan realizar mediaciones de esta naturaleza, ya que no podrán garantizar que dicha cuestión sea objeto de transacción, no afecte derechos de terceros o no contravenga disposiciones de orden público. Cuando dichos principios constitucionales sean vulnerados, indefectiblemente será el órgano judicial quien declarará la nulidad de dichos acuerdos.
Entendemos que el presente proyecto va en contra de la defensa de los intereses de la sociedad, pues el desconocimiento del mediador sobre cómo identificar las cuestiones no mediables, las cuestiones no transables o aquellas en las que pudiera vulnerarse el orden público dará origen insalvablemente a acuerdos nulos.
Por otro lado, la intervención del órgano judicial resulta inconveniente, pues lejos de resultar un paliativo para la Justicia y que el ciudadano tenga una respuesta rápida, recarga a dicho sistema de trabajo, y establece un doble control que amén de innecesario, desnaturaliza el instituto de la mediación, y en particular resulta preocupante cómo podrá resolverse la situación de los acuerdos realizados cuando la homologación es denegada.
Párrafo aparte merece el tratamiento de la conciliación, ya que la misma no sólo es una función propia de los señores jueces prevista normativamente, sino que el presente proyecto establece que podrá ser ejercida por profesionales, que si bien conocen el derecho, su rol dista de ser el de intervenir en los procesos judiciales.
La conversión en ley del presente Proyecto va en contra de los preceptos establecidos en su Exposición de Motivos, ya que no se arbitran eficazmente los medios para facilitar y fomentar el acceso al servicio de administración de justicia, ni los habitantes que enfrentan situaciones litigiosas encontrarán canales idóneos de solución a sus conflictos.
Por ello, el Colegio de Abogados de La Plata entiende que la única forma de que los ciudadanos encontremos por si solo el derecho de manera rápida, eficaz y que se garanticen a su vez los preceptos constitucionales, es a través de la implementación de la mediación y la conciliación vinculadas al sistema jurídico, siendo llevadas a cabo por un profesional abogado, debiendo las partes asistir indefectiblemente con el debido patrocinio letrado.
Elección de la máxima autoridad de la Universidad:
Nota enviada el 11 de mayo de 2007, al Señor Presidente de la Universidad Nacional de La Plata ARQ. GUSTAVO ADOLFO AZPIAZU, con motivo de las acciones de público conocimiento, llevadas a cabo con el objeto de frustrar la realización de la Asamblea Universitaria, convocada para elección de la máxima autoridad de la Universidad.
El Colegio de Abogados preocupado por la situación de falta de integración de los Tribunales de Familia de La Plata, ha instado a fin que se urjan las convocatorias pertinentes a fin que se cubran las vacantes producidas.
En tal sentido se informa que:
1-Con relación al cargo dejado vacante por renuncia de la Dra. Lidya R. Gayone en el Tribunal de Familia Nº 1, el Consejo de la Magistratura han tomado los exámenes pertinentes, con fecha 19-10-06, encontrándose al momento en proceso de revisión pendiente.-
2-Con relación al pedido de cobertura por renuncia del Dr. Haroldo R. Gavernet en el Tribunal de Familia Nº 2, se ha fijado fecha de examen para el día 22/5/07.-
Asimismo, a través de la Comisión de Administración de Justicia, se ha requerido se cubran la totalidad de las necesidades presupuestadas para la puesta en marcha del nuevo Fuero Penal del Niño y para la adecuación del Fuero de Familia a partir del 1/12/07. Habiéndose efectuado en este sentido un relevamiento, que fue comunicado oportunamente al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires para la coordinación provincial de los requisitos necesarios al efecto.
Política de preservación urbanística- Inmuebles intocables. Presentación de trámites de excepción por abogados.
En el convencimiento de la necesidad de disipar dudas sobre formalidades requeridas e impedimentos surgidos en el ingreso de trámites de excepción, se han realizado gestiones directas ante el Secretario General, Dr. Oscar Martini y el Secretario de Gobierno, Dr. Carlos Martínez, de la Municipalidad de La Plata. Las que tuvieron como resultado el compromiso de las autoridades, para que no exista impedimento alguno para aquellos abogados que inicien trámites a terceros, ejerciendo representación legal ó patrocinio letrado; habiéndose requerido asimismo puntualmente una desformalización en la recepción de los mismos.
DECLARACIÓN: Los profesionales liberales no somos “proveedores“
Ante las numerosas cuestiones previstas para ser incorporadas en la Ley 24.240, de Defensa al Consumidor, mediante el Proyecto de Reforma integral que se encuentra en trámite parlamentario en el Congreso de la Nación y la incorporación de los “servicios de profesionales liberales” a dicha norma legal, ponemos de relieve que:
El ejercicio de las profesiones liberales que requieren título universitario y matrícula, está sometido a normas de conducta específicas y al control de los Colegios Profesionales, quienes poseen el poder de policía disciplinario y el gobierno de la matrícula.
Los profesionales liberales no son “agentes económicos” o “agentes del mercado”, sino que son “agentes sociales” cuya actividad posee un marcado interés público y finalidad comunitaria, en general desprovista de notas estrictamente empresariales.
Con lo cual, concluimos que los profesionales liberales no son sujetos “proveedores” a los cuales se les deba aplicar el régimen legal de tutela de consumidores y usuarios, cuyo espíritu ha sido el de evitar las inequidades imperantes en el mercado de consumo del cual aquellos no participan en calidad de “proveedores”.