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Información Institucional
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Tribunal de Disciplina.
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Integración:
| Presidente: |
Dr. Guillermo Héctor BORDAGARAY |
| Vice-Presidente: |
Dr. Héctor Hugo GALESIO |
| Secretario: |
Dr. Juan Miguel MAIZTEGUI |
| Titulares: |
Dr. Marcos BOLTON MOLINEUX |
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Dra. Nora Noemí CHEBEL |
| Suplentes: |
Dr. Daniel Oscar MANZOTTI |
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Dra. Stella Maris RODRIGUEZ PIRANI |
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Dra. Marcela Liliana VIEYRA |
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Dra. Rosana FIORITI |
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Dra. Graciela Beatríz AMIONE |
Poder disciplinario:
El Estado ha delegado en los Colegios y/o Consejos Profesionales el
Poder de Policía es decir el control de la matrícula y
como tal, la función del Tribunal de Disciplina es el saneamiento
de la misma.-Dentro del CALP - dicho poder es ejercido por los dos órganos
directivos previstos por nuestra ley 5177 (T. O. Decreto 2.885/01.-
B.O. 28 y 31 de diciembre de 2001), a saber: Consejo Directivo y Tribunal
de Disciplina Es de destacar que en el ámbito de la Provincia
de Buenos Aires, para la que rige la ley 5177 (T. O. Decreto 2.885/01),
las denuncias se radican en el seno del Consejo Directivo, y no directamente
ante el Tribunal de Disciplina (Se trata de una importante diferencia
respecto de la legislación y práctica imperante en el
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en donde sí
entiende directamente el Tribunal). Volviendo a la órbita provincial,
la etapa ante el Consejo Directivo, sería una especie de antejuicio,
donde se forma el expediente, no puede abrirse a prueba, pueden tomarse
medidas para mejor proveer, y a través de la Relatoría
de la Comisión de Interpretación y Reglamento, el Consejo
Directivo determina si hay o no lugar a la formación de causa
disciplinaria. Y es con esta última resolución firme,
que se abre la competencia del Tribunal de Disciplina, que será
el encargado de desplegar todo el procedimiento disciplinario y finalmente
sancionar o absolver al imputado(RFCD arts. 60 a 76). Toda la labor
se encuentra informatizada, se llevan estadísticas, publicándose
periódicamente la doctrina del Cuerpo. A través de la
Revista de Jurisprudencia que se edita desde Publicaciones del Colegio.
Asimismo se han implementado Charlas sobre Etica, que son dadas rotativamente
por cada uno de los integrantes del Tribunal, los días de Juramento,
y como acto previo a ese evento.
Cuerpo normativo:
Queda integrado por:
a.- Ley 5177 (T. O. Decreto 2.885/01)
b.- Reglamento de funcionamiento de los Colegios Departamentales. NOTA
IMPORTANTE: A raíz de la publicación en el Boletín Oficial del
28 y 31 de diciembre de 2001, del Decreto 2.885/01 se ha ordenado el
texto de la ley 5.177 y se han derogado los Decretos 5.410/49 y 6769/62.Por
último cabe puntualizar, que en este tipo de procedimientos no
hay PARTES, y que el interés jurídicamente protegido es
el de la Sociedad toda y no el del particular que viene a denunciar,
quien por otra parte cuenta con otras vías para perseguir su
resarcimiento personal. Y que en su cometido el Cuerpo evaluará
si en el ejercicio de la profesión el colegiado ha transgredido
alguna de las normas éticas que reglan el mismo, que a continuación
se transcribirán, y no las "malas praxis" que son motivo
para litigar en sede judicial, excediendo la competencia de un Tribunal
de Disciplina.
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Biblioteca |
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