Colegio de Abogados Dpto. Judicial La Plata
Fecha: 8/9/2008 - Hora:
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Información Institucional
Tribunal de Disciplina.


Arriba Integración:

Presidente:

Dr. Guillermo Héctor BORDAGARAY

Vice-Presidente: Dr. Héctor Hugo GALESIO
Secretario: Dr. Juan Miguel MAIZTEGUI
Titulares: Dr. Marcos BOLTON MOLINEUX
  Dra. Nora Noemí CHEBEL
Suplentes: Dr. Daniel Oscar MANZOTTI
  Dra. Stella Maris RODRIGUEZ PIRANI
  Dra. Marcela Liliana VIEYRA
  Dra. Rosana FIORITI
  Dra. Graciela Beatríz AMIONE

Arriba Poder disciplinario:

El Estado ha delegado en los Colegios y/o Consejos Profesionales el Poder de Policía es decir el control de la matrícula y como tal, la función del Tribunal de Disciplina es el saneamiento de la misma.-Dentro del CALP - dicho poder es ejercido por los dos órganos directivos previstos por nuestra ley 5177 (T. O. Decreto 2.885/01.- B.O. 28 y 31 de diciembre de 2001), a saber: Consejo Directivo y Tribunal de Disciplina Es de destacar que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, para la que rige la ley 5177 (T. O. Decreto 2.885/01), las denuncias se radican en el seno del Consejo Directivo, y no directamente ante el Tribunal de Disciplina (Se trata de una importante diferencia respecto de la legislación y práctica imperante en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en donde sí entiende directamente el Tribunal). Volviendo a la órbita provincial, la etapa ante el Consejo Directivo, sería una especie de antejuicio, donde se forma el expediente, no puede abrirse a prueba, pueden tomarse medidas para mejor proveer, y a través de la Relatoría de la Comisión de Interpretación y Reglamento, el Consejo Directivo determina si hay o no lugar a la formación de causa disciplinaria. Y es con esta última resolución firme, que se abre la competencia del Tribunal de Disciplina, que será el encargado de desplegar todo el procedimiento disciplinario y finalmente sancionar o absolver al imputado(RFCD arts. 60 a 76). Toda la labor se encuentra informatizada, se llevan estadísticas, publicándose periódicamente la doctrina del Cuerpo. A través de la Revista de Jurisprudencia que se edita desde Publicaciones del Colegio. Asimismo se han implementado Charlas sobre Etica, que son dadas rotativamente por cada uno de los integrantes del Tribunal, los días de Juramento, y como acto previo a ese evento.

Arriba Cuerpo normativo:

Queda integrado por:
a.- Ley 5177 (T. O. Decreto 2.885/01)
b.- Reglamento de funcionamiento de los Colegios Departamentales. NOTA IMPORTANTE: A raíz de la publicación en el Boletín Oficial del 28 y 31 de diciembre de 2001, del Decreto 2.885/01 se ha ordenado el texto de la ley 5.177 y se han derogado los Decretos 5.410/49 y 6769/62.Por último cabe puntualizar, que en este tipo de procedimientos no hay PARTES, y que el interés jurídicamente protegido es el de la Sociedad toda y no el del particular que viene a denunciar, quien por otra parte cuenta con otras vías para perseguir su resarcimiento personal. Y que en su cometido el Cuerpo evaluará si en el ejercicio de la profesión el colegiado ha transgredido alguna de las normas éticas que reglan el mismo, que a continuación se transcribirán, y no las "malas praxis" que son motivo para litigar en sede judicial, excediendo la competencia de un Tribunal de Disciplina.

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