Tribunal de Disciplina. Destrucción de causas.
El Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina, hacen saber que a partir del 14-12-20 procederán a la destrucción de los expedientes disciplinarios con resolución de Archivo: iniciados en el año 2009 y agosto de 2015, y Causas Disciplinarias, respectivamente.Por el Consejo Directivo se destruirán los expedientes que van del número 3172 al 3279 (año 2009)...

A partir del día 18 de diciembre de 2020, se procederá a efectuar la destrucción autorizada por Resolución SCBA n° 3088/19 de las Rendiciones de Cuentas en ejercicios aprobados por el Honorable Tribunal de Cuentas, correspondientes a los años 2007 y 2008, por encontrarse vencido el plazo de guarda previsto por el Decreto 3066/91, y en consecuencia, la donación del material resultante a la Asociación Pro Rehabilitación Infantil de La Plata (A.P.R.I.L.P.) en el marco de la Resolución de Presidencia registrada en la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales bajo el N° 566/10.
Dicho material ya ha sido revisado y seleccionado por el Departamento Histórico Judicial.
De mediar interés en la conservación de alguna documentación que será objeto de destrucción, deberá solicitarlo por escrito fundado, ante esta Secretaría, pudiendo ejercer este derecho según lo establece el artículo 120 del Acuerdo 3397/08, dentro de los veinte (20) días corridos desde la publicación de edictos o, desde la recepción del presente oficio – según fuere el caso – a que se refiere el artículo 119 del Acuerdo 3397/08.
Igualmente podrá solicitar desgloses, ser designado depositario de la documentación en los términos de los artículos 1356, 1358, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y/o la revocación de la autorización de destrucción, cuando se verifique un supuesto de conservación prolongada regido por el artículo 116 del Acuerdo 3397/08.

El día 25 de febrero de 2021 se procederá a la destrucción de 547 expedientes iniciados entre los años 1981 y 2010, conforme Resolución de la S.C.B.A. 2049/12 y Ac.3397.
Dicho material ya ha sido revisado por el Departamento Histórico Judicial de la Suprema Corte conforme art.118 del Ac.3397.
El listado del material se encuentra a disposición a los fines del art.120 del Ac.3397 por el plazo de 20 días en la sede del Juzgado.
Artículo 120. Pedidos y Planteo de Revocación frente a la autorización de destrucción. Legitimación. Quienes fueren partes en los expedientes cuya destrucción haya sido autorizada, los organismos y entidades individualizadas en el segundo párrafo del artículo anterior y toda otra organización no gubernamental o asociación sin fines de lucro que demuestre interés suficiente, podrán presentarse –por escrito- ante la Dirección General, dentro de los veinte (20) días corridos desde la publicación o desde la recepción del oficio –según fuere el caso- a que se refiere el artículo 119, solicitando:
a. El desglose de documentos que, incorporados al Expediente que habrá de ser destruido, resultan: (i) originales, de dificultosa reproducción, ó (ii) les pertenecen; ó (iii) revisten importancia histórica o de constatación por la información contenida en ellos, circunstancia que deberá ser demostrada por quien la invoca.
b. Ser designado depositario voluntario del Expediente, en los términos del Libro Tercero Título IV Capítulo11 del CCyCN.
c. La revocación de la autorización de destrucción, por verificarse en el caso un supuesto de conservación prolongada regido por el artículo 116.
Asimismo conforme lo prescribe la Resolución SCBA 2673/14 podrá convocar a otras entidades de defensa de los derechos humanos que a su entender, pudieran tener interés en el resguardo del material a ser destruido y el contralor del cumplimiento del presente acto resolutivo.

Conforme lo autoriza la Acordada 3397 y la Resolución de la SCBA N°2049/12, se procederá la destrucción de expedientes pertenecientes al órgano previo cumplimiento de las pautas fijadas por la reglamentación vigente.
En particular el material a destruir está conformado por 516 expedientes, iniciados entre los años 1992 a 2009, cuya última actuación data de más de diez años o cinco años en el caso de los procesos de apremio (conforme art. 1 de la Resolución de la SCBA nº 2049/12 y art. 115 Ac. 3397). La destrucción referenciada será llevada a cabo el 17 de febrero de 2021.–
Se le hace saber que pueden convocar a otras entidades de defensa de los derechos humanos que a su entender, pudieran tener interés en el resguardo del material a ser destruido y el contralor del cumplimiento del presente acto resolutivo (conforme art. 1 de la Res. 2049/12 SCBA, art. 115 Ac. 3397 y Res. 2673/14).
Dicho material ya ha sido revisado y seleccionado por el Departamento Histórico Judicial.
Si la Secretaría a su digno cargo tuviera interés en la conservación de alguna documental, deberá solicitarlo por escrito fundado ante este Juzgado, pudiendo ejercer este derecho según lo establece el art. 120 del Ac. 3397/08, dentro de los (20) días corridos desde la publicación de edictos o, desde la recepción del presente oficio –según fuere el caso- a que se refiere el art. 119 de la Ac. 3397/08. Igualmente podrá solicitar desgloses, ser designado depositario voluntario de la documental en los términos del art. 1358 y siguientes del Código Civil y Comercial de La Nación y/o la revocación de la autorización de destrucción, cuando se verifique un supuesto de conservación prolongada regido por el art. 116 de la Ac. 3397/08.
La dirección de correo electrónico del Juzgado es juzciv11-lp@jusbuenosaires.gov.ar.

Informa el Juez Subrogante del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº8 del Departamento Judicial La Plata (Ac. 679/16), sito en calle 13 E/47 y 48 – Planta Baja de esta ciudad, Enrique A. GOROSTEGUI, que mediante resolución fundada, se ha dispuesto que el día 09 de Febrero de 2021 se proceda a la DESTRUCCIÓN de los Libros y Expedientes cuya nómina se envía en adjunto.-
Asimismo y en cumplimiento de lo previsto en el art. 3 de la Resol. 2673/14 SCBA, hace saber que la entidad a su cargo podrá convocar a otras entidades de defensa de los derechos humanos que, a su entender, pudieran tener interés en el resguardo del material a ser destruido.-
Listado de Expedientes para Destruir 2020
Libros Destrucción 2020

Conforme lo autoriza la Acordada 3397 y la Resolución de la SCBA N°2049/12 (modificada por la 1736/2019), se procederá a destrucción de expedientes pertenecientes al órgano, previo cumplimiento de las pautas fijadas por la reglamentación vigente.
En particular el material a destruir está conformado por 2869 expedientes, iniciados entre los años 1991 y 2014 y distribuidos en 110 legajos. Todos ellos paralizados o archivados antes de fecha 31 de Diciembre de 2014 cuya última actuación data de 5 o 10 años en consideración cada caso en particular con los plazos establecidos en el art 115 de la Ac. 3397.
La destrucción referenciada será llevada a cabo el 16 de Septiembre de 2020.
Se podrá convocar a entidades de defensa de los derechos humanos que pudieran tener interés en el resguardo del material a ser destruido y el contralor del cumplimiento del presente acto resolutivo (conforme art. 1 de la Res. 2049/12 SCBA, art. 115 Ac. 3397 y Res. 2673/14).
Dicho material ya ha sido revisado y seleccionado por el Departamento Histórico Judicial.
Quien tuviera interés en la conservación de alguna documental, deberá solicitarlo por escrito fundado ante este Juzgado, pudiendo ejercer este derecho según lo establece el art. 120 del Ac. 3397/08, dentro de los (20) días corridos desde la publicación de edictos o, desde la recepción del presente oficio –según fuere el caso- a que se refiere el art. 119 de la Ac. 3397/08.
Igualmente se podrá solicitar desgloses, ser designado depositario voluntario de la documental y/o la revocación de la autorización de destrucción, cuando se verifique un supuesto de conservación prolongada regido por el art. 116 de la Ac.
3397/08.

El Archivo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con lo dispuesto por Resolución registrada bajo el N° 003492 de esta Suprema Corte de Justicia, dictada con fecha 18 de diciembre de 2019, procederá a la destrucción de 1361 expedientes de la ex Secretaría de Actuación Judicial, consistentes en recursos de queja denegados, iniciados en el periodo comprendido entre los años 2001 y 2005, los cuales fueron revisados por el Departamento Histórico Judicial, habiendo transcurrido en cada uno de los casos más de diez (10) años desde la última actuación. Dicha destrucción se hará efectiva el día 27 de abril de 2020.
La nómina de expedientes a destruir se encuentra a disposición de los interesados en el Archivo de la Suprema Corte de Justicia, sito en el Palacio de Tribunales de calle 13 e/ 47 y 48 –Subsuelo- de la ciudad de La Plata. Según establece el artículo 120 del Acuerdo 3397/08, los interesados pueden plantear, por escrito, ante la Dirección General de Receptorías de Expedientes y Archivos dentro de los veinte (20) días corridos desde la publicación de edictos o desde la recepción del oficio –según fuere el caso- a que se refiere el artículo 119 del Acuerdo 3397/08, oposiciones, solicitar desgloses, ser designado depositario voluntario del Expediente en los términos del artículo 2188 y siguientes del Código Civil, o la revocación de la autorización de destrucción, cuando se verifique un supuesto de conservación prolongada regido por el artículo 116 del Acuerdo 3397/0.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 14 del Departamento Judicial La Plata ha dispuesto que el día 29 de abril de 2019 se proceda a la destrucción de 317 procesos, iniciados entre los años 1982 y 2008.
Se deja expresa constancia que la nómina completa y detallada de los expedientes a los que se aludiara, se encuentra a disposición de los interesados en la sede el mencionado juzgado.

El Archivo Penal del Departamento Judicial de La Plata, a fin de poner en su conocimiento que se ha dispuesto para el día 8 de enero del año 2020, a las 08:00 am, la destrucción de las Investigaciones Penal es Preparatorias autorizadas por el Señor Procurador Julio M. Conte-Grand bajo Resolución N°259/18; Acordada 3.397 y la Resolución de la S.C.J.B.A 1388/16, iniciadas entre los años 1998 al 2004; que en lo relativo a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 3 (TRES); y pertenecientes al Juzgado de Garantías Nº 1: (525 Investigaciones Penales Preparatorias); al Juzgado de Garantías Nº 2: (589 Investigaciones Penales Preparatorias); al Juzgado de Garantías Nº 3: (489 Investigaciones Penales Preparatorias); al Juzgado de Garantías Nº 5: ( 1 Investigación Penal Preparatoria); Dicho material ya ha sido revisado y seleccionado por el Departamento Histórico Judicial.
Si tuviera interés en la conservación de alguna de las Investigaciones Penales Preparatorias separadas para la destrucción, deberá solicitarlo por escrito fundado, ante esta Jefatura, pudiendo ejercer este derecho dentro de los veinte (20) días corridos desde la publicación de edictos o desde la recepción del oficio – según fuere el caso – a que se refiere el artículo 119, Acuerdo 3397/08, de igual manera podrá solicitar desgloses, ser designado depositario voluntario del expediente o la revocación de la autorización de destrucción, cuando se verificase un supuesto de conservación prolongada.

El Archivo Penal de La Plata, ha dispuesto para el día 16 de Diciembre del cte. año, a las 10,00 horas, la destrucción autorizada por Ac. 3397 y la Resolución de la SCJBA 2523/19, de expedientes del Fuero de Menores, iniciados entre los años 1941 y 1982; pertenecientes al ex Tribunal n°1 y 2, Secretaría n°2 del Departamento Judicial La Plata, (A 6. 2019) Se analizaron 227 legajos y un total de 10.015 causas de conformidad con lo normado por el Acuerdo 3397 en su art. 114, siguientes y concordantes. Dicho material ya ha sido revisado y seleccionado por el Departamento Histórico Judicial.
Si tuviera interés en la conservación de alguna de las causas separadas para la destrucción, deberá solicitarlo por escrito fundado, ante esta Jefatura, pudiendo ejercer este derecho dentro de los veinte (20) días corridos desde la publicación de edictos o desde la recepción del oficio – según fuere el caso – a que se refiere el artículo 119, Acuerdo 3397/08, de igual manera podrá solicitar desgloses, ser designado depositario voluntario del expediente o la revocación de la autorización de destrucción, cuando se verificase un supuesto de conservación prolongada. La nómina de los expedientes seleccionados para su destrucción se encuentra disponible para su consulta en la página web del SCJBA, y en el Archivo Penal, sito en calle 8 y 57 de esta ciudad.

El día 11 de noviembre de 2019 se llevará a cabo la destrucción, autorizada de acuerdo a lo dispuesto en Resolución SCBA 2524/19 correspondiente a 25.774 expedientes iniciados entre los años 1902 a 1978 pertenecientes a los Juzgados de 1° Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 Secretaría 22; N°14 Secretaría 21, 6 Secretaría 20, N° 13 Secretaría 19; N° 10 Secretaría 18 y N° 5 Secretaría 9 del Departamento Judicial de La Plata. Asimismo se hace saber que la nómina de Expedientes a destruir (artículo 119 del Acuerdo 3397/08) se encuentra a disposición de los interesados en calle 36 N° 879 entre 12 y 13 de La Plata, teléfono 0221 4236569 o vía correo electrónico a prodecivil-lp@jusbuenosaires.gov.ar.
En tal sentido se hace saber que el Departamento Histórico Judicial ha seleccionado para su guarda permanente causas, las cuales fueron excluidas de la destrucción. En caso de tener interés en la conservación de alguna de las causas seleccionadas para destrucción, deberá solicitarlo por escrito fundado ante esta Dependencia, pudiendo ejercer este derecho dentro de los veinte (20) días corridos siguientes a la recepción de la presente comunicación a que se refiere el art. 119 del Acuerdo 3397/08.
Asimismo, y sin perjuicio de las comunicaciones encomendadas a esta Dependencia por las previsiones del art. 119 de la Acordada 3397/08 de S.C.J.B.A., en cumplimiento de la Resolución 2673/14 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos dictada el 24 de septiembre de 2014, hácele saber que en caso de entender que otras entidades de Defensa de los Derechos Humanos pudieran tener interés en el resguardo del material a ser destruido y el contralor del cumplimiento del presente acto resolutivo, podrá convocarlas a esos efectos.-

El Archivo Penal de La Plata, ha dispuesto para el día 16 de Diciembre del cte. año, a las 10,00 horas, la destrucción autorizada por Ac. 3397 y la Resolución de la SCJBA 2523/19, de expedientes del Fuero de Menores, iniciados entre los años 1940 y 1978; pertenecientes al ex Tribunal n°1 y 2, Secretaría n°1 del Departamento Judicial La Plata, (A 7. 2019).
Quién tuviera interés en la conservación de alguna de las causas separadas para la destrucción, deberá solicitarlo por escrito fundado, ante esta Jefatura, pudiendo ejercer este derecho dentro de los veinte (20) días corridos desde la publicación de edictos o desde la recepción del oficio – según fuere el caso – a que se refiere el artículo 119, Acuerdo 3397/08, de igual manera podrá solicitar desgloses, ser designado depositario voluntario del expediente o la revocación de la autorización de destrucción, cuando se verificase un supuesto de conservación prolongada. La nómina de los expedientes seleccionados para su destrucción se encuentra disponible para su consulta en la página web del SCJBA, y en el Archivo Penal, sito en calle 8 y 57 de esta ciudad.