Valor | Bono |
Valor de la Consulta (50% Jus Arancelario) | $62,00 |
| Aportes Previsionales | $6,20 |
| Gastos Administrativos | $6,80 |
Total: | $75,00 |
Reglamento del bono de consulta jurídica verbal.
"1.- Toda persona física interesada en realizar una consulta jurídica en forma verbal, a abogados que ejerzan su profesión en el ámbito del Departamento Judicial de La Plata, podrá adquirir en forma directa al letrado un "BONO DE PAGO DE UNA CONSULTA JURÍDICA VERBAL".
2.- El valor de dicho "BONO DE PAGO DE UNA CONSULTA JURÍDICA VERBAL" se establece en el 50% del ius arancelario más gastos administrativos, más aportes previsionales. En dicho monto se encuentran comprendidas las sumas correspondientes a los aportes previsionales, así como el gasto administrativo del sistema, que establecerá el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de La Plata.
Tales adicionales serán abonados por el letrado inscripto en el Sistema, al momento de adquisición del BONO en la Tesorería del Colegio. El modelo de BONO que será utilizado se aprueba como Anexo I del presente.
3.- El consultante recibirá del abogado el "BONO DE PAGO DE UNA CONSULTA JURÍDICA VERBAL", y abonará en esa oportunidad el monto establecido en el Bono como total a abonar por el consultante. No abonará el consultante ninguna otra suma por ningún concepto. La entrega del Bono no exime al letrado de la obligación de extender recibo y/o de cumplir con las cargas impositivas pertinentes a su cargo.
4.- Los abogados interesados en prestar el servicio de consulta jurídica verbal a personas físicas mediante su pago mediante el BONO que aquí se reglamenta, deberán inscribirse por Mesa de Entradas del Colegio de
Abogados de La Plata, en el Registro de Prestadores del Servicio que se habilitará al efecto por la Secretaría General del Colegio, indicando en esa oportunidad las materias del derecho sobre las cuales se encuentran dispuestos a expedirse.
Al efecto se utilizará el formulario cuyo modelo se aprueba como Anexo II del presente.
5.- Podrán inscribirse en forma voluntaria en dicho Registro abogados matriculados en cualquier Colegio de Abogados Departamental de la Provincia de Buenos Aires, que ejerzan la profesión en el ámbito del Departamento Judicial de La Plata; debiéndose encontrar habilitados para el ejercicio profesional y tener cumplida la obligación de pago de la última cuota de la matrícula. Asimismo deberá encontrarse actualizado el domicilio de su Estudio dentro del Departamento Judicial de La Plata.
6.- El Registro de Prestadores del Servicio creado en el punto 4, se encontrará a disposición de los abogados y del público en general en la Mesa de Entradas del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata.
7.- La Tesorería del Colegio ingresará en forma inmediata a la cuenta y nombre del abogado que hubiere prestado el servicio de consulta jurídica verbal los aportes previsionales percibidos del abogado, para lo cual el letrado aportará confeccionado el formulario de aportes en oportunidad de adquirir
el Bono.
8.- La transgresión por el abogado de lo establecido en la disposición del punto 3, podrá ser considerada violatoria de las normas de los arts.
25 inc. 5 y 10 de la ley 5177 (t.o. Ley 12277), y 1, 4, y 43 de las Normas de Etica Profesional, pudiendo dar lugar a la formación de causa disciplinaria y a la aplicación de las sanciones pertinentes.
9.- Si por cualquier causa el abogado se encontrare impedido de prestar el servicio de consulta verbal en el que se encuentra inscripto, lo hará saber en forma inmediata al consultante absteniéndose de percibir el BONO. Si el impedimento se prolongare cualquiera sea el motivo, lo comunicará de inmediato y también
por escrito a la Secretaría General del Colegio de Abogados de La Plata, indicando el período en que no efectuará la prestación. La Secretaría General pondrá nota en el Registro al que se refiere el punto 4 del presente reglamento a los efectos de anoticiar a los interesados.
10.- Las Asociaciones de Abogados que funcionan en el ámbito geográfico del Departamento Judicial de La Plata, reconocidas por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, podrán realizar la venta de BONOS, por delegación del Colegio; del modo establecido para ello en el presente reglamento, con obligación de inmediata rendición de cuentas a la Tesorería del Colegio, en un plazo que no resultará en ningún caso superior a los diez (10) días hábiles. Las Asociaciones de Abogados deberán exhibir a los interesados en adquirir el BONO de consulta, la nómina completa de los abogados inscriptos en el Registro a que se refiere el punto 4, aún cuando los mismos no presten sus servicios profesionales en el ámbito geográfico de la Asociación de Abogados que efectúe la venta del BONO.Serán responsables de la venta de BONOS y de la correspondiente rendición de cuentas el Presidente y el Tesorero de la Asociación de Abogados que la efectúe, para lo cual se encontrarán obligados a suscribir la documentación y registros contables pertinentes. La Tesorería del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata,
establecerá la documentación y registros necesarios, y efectuará el control de los fondos y rendición de cuentas de la venta de BONOS a que se refiere el presente punto.
11.- El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata no tendrá ninguna responsabilidad por la prestación de los servicios profesionales establecidos por el presente, circunstancia que será de conocimiento y aceptación tanto del requirente como del abogado prestador del servicio, significando la aceptación y utilización por ambos del presente sistema, la renuncia expresa a todo derecho y toda acción contra el Colegio."
Los formularios que a continuación se detallan son los que regirán en el futuro en la organización del tema en análisis:
ver Anexo I
ver Anexo II